La SCJN ordena juzgar desapariciones de defensoras con perspectiva de género
El pleno de la Suprema Corte estableció que los casos de desaparición de mujeres defensoras deben analizarse bajo una metodología de interseccionalidad y género.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los jueces federales y locales tienen la obligación estricta de aplicar una perspectiva de género e interseccionalidad al juzgar casos de desaparición de mujeres defensoras de derechos humanos. Este mandato judicial busca transformar la manera en que se investigan y sancionan estos delitos en el país, reconociendo que las víctimas enfrentan riesgos diferenciados debido a su labor activista y su condición de género.
El fallo del pleno establece que la perspectiva de género no es una opción discrecional para los juzgadores, sino un requisito indispensable para garantizar el acceso a la justicia y la verdad. Al integrar el enfoque de interseccionalidad, los tribunales deberán considerar cómo factores como el origen étnico, la situación socioeconómica y el contexto regional influyen en la vulnerabilidad de las defensoras ante la violencia criminal y las posibles omisiones institucionales.
La resolución responde a la necesidad de eliminar los sesgos de género que, históricamente, han obstaculizado la debida diligencia en las investigaciones ministeriales. Con esta medida, la SCJN busca que las autoridades de procuración de justicia, incluyendo las fiscalías estatales y la Fiscalía General de la República, ajusten sus protocolos operativos para evitar la revictimización y asegurar que el entorno de riesgo de las defensoras sea un elemento central en la valoración de las pruebas durante los procesos penales.
Este criterio judicial marca un precedente relevante para los juzgados de todo México, obligando a que las sentencias incorporen un análisis profundo sobre las causas estructurales que impiden la protección de las activistas. La Corte enfatizó que el Estado tiene una responsabilidad reforzada en estos casos, dado que la desaparición de una defensora no solo afecta a la víctima directa, sino que impacta negativamente en el tejido social y en la defensa de los derechos humanos en sus respectivas comunidades.
Finalmente, la SCJN subrayó que el cumplimiento de esta obligación será supervisado en los procesos de revisión judicial, buscando que los criterios de la Corte se traduzcan en sentencias que reparen el daño y garanticen la no repetición de los hechos. Con esta determinación, el Poder Judicial refuerza su compromiso con la protección de quienes trabajan en la defensa de los derechos fundamentales en el territorio nacional.


